En mi anterior reflexión titulada PROFESIONAL DEL DESARROLLO LOCAL, anunciaba un pequeño análisis de esta Norma desde un punto de vista de un profesional del desarrollo local y a efectos de justificar nuestro papel en la gestión publica local y por tanto revindicar nuestras competencias de forma estable y amparadas (por ejemplo) en la nueva Ley de Bases de Régimen Local o donde proceda. Esto por supuesto supondría también que estas competencias fueran atribuidas a las Corporaciones Locales con sus correspondientes transferencias presupuestarias y cambiar el articulo 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local..
En primer lugar podemos ver en la introducción como se define un gobierno confiable: “cuando garantiza las condiciones necesarias para proporcionar los servicios que precisan sus ciudadanos de manera coherente y generando confianza”, luego en el punto cinco de la norma dice: “las actividades del Ayuntamiento se clasifican en cuatro áreas: Desarrollo institucional para el buen gobierno, Desarrollo económico sostenible, Desarrollo social incluyente y Desarrollo ambiental sostenible”, posteriormente en el punto seis se indica que la evaluación de los Ayuntamientos se hace en relación a las cuatro áreas antes mencionadas, con el objetivo de poner en marcha actuaciones de mejora (punto 7 de la Norma) “debiendo analizar las causas de que determinados indicadores estén débilmente valorados y sobre ellas realizar una priorización para establecer las acciones de mejora”, indicadores clasificados entre las cuatro áreas ya explicitadas anteriormente.
Esta Norma contiene 7 puntos, y para evaluar a los Ayuntamientos ha establecido cuatro ares, con 33 indicadores y 135 subindicadores, pudiendo realizar una autoevaluación mas general (llamada directiva) de los 33 indicadores o una autoevaluación mas detallada contemplado los 135 subindicadores.
UNE 661822009 – ANEXO.pdf :
UNE 66182:2009 – GUIA PARA LA EVALUACION INTEGRAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL
18 ago 2009
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